Thursday, 18 June 2015
¿Qué es y para qué sirve acreditar el nivel B1?
El nivel B1 es uno de los descriptores de nivel incluidos en un documento creado por el Consejo de Europa denominado “Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas”. Este documento nace con el objetivo de facilitar la cooperación entre las instituciones educativas de diversos países, proporcionando una base sólida que permita el mutuo reconocimiento de los diferentes certificados de lenguas existentes en ellos, mediante el establecimiento de un serie de directrices comunes en cuanto a la elaboración de materiales didácticos, programas de lenguas y exámenes.
Con este objetivo, dentro del Marco se ha elaborado una escala de 6 niveles comunes de dominio lingüístico que comprende desde el nivel A1 (usuario básico), hasta el nivel C2 (usuario competente).
En España, la legislación vigente establece, entre otros requisitos, la obligación de acreditar el Nivel B1 en una lengua extranjera de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas tanto para la obtención de Grados como los de Maestro en Educación Infantil (Orden ECI/3854/2007) y Maestro en Educación Primaria (Orden ECI/3857/2007), como para el acceso a determinados Másteres Universitarios como el Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria (Orden ECI/3858/2007).
La implantación de este nuevo Máster en Formación del Profesorado (que las Universidades españolas están obligadas a incluir en su oferta de estudios desde el 1 de octubre de 2009) ha supuesto la supresión del conocido CAP (Curso de Aptitud Pedagógica)
Esta medida trata de atender a una vieja demanda del sector educativo, paliando las evidentes deficiencias que el CAP ha padecido a lo largo de los años, en particular dada su excesiva brevedad (seis meses en el mejor de los casos, menos aún en las conocidas modalidades “intensivas”), su escasa o nula dificultad y el enfoque eminentemente teórico del mismo, que lo han convertido en el objeto de diversas críticas desde su nacimiento allá por la década de los 70 y que han puesto en tela de juicio su aportación real a la hora de formar al profesorado, convirtiéndolo en un mero trámite para el acceso a la profesión.
Así pues, la realización de este Máster se convierte ahora en la única vía de acceso a la profesión de profesor de secundaria, excepción hecha de aquellos alumnos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el RD 1834/2008:
1º.- La acreditación, antes del término del curso escolar 2008-2009, del ejercicio docente durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas de las especialidades de Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
2º.- Estar en posesión del título del C.A.P. emitido por alguna Universidad con anterioridad al 1 de octubre de 2009.
Igualmente, estarán exentos de la realización del Máster quienes hayan finalizado los estudios de Magisterio, Pedagogía o de Psicopedagogía con anterioridad al 1 de octubre de 2009 y para quienes será de aplicación la normativa anterior que les eximía de realizar la formación pedagógica del CAP.
La duración que se ha establecido para el Máster es de 1 año, debiendo completarse 60 créditos ECTS (European Credit Transfer and Accumulation System - Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos), divididos entre un módulo genérico, otro específico y un tercer módulo práctico en el que se incluye un trabajo de fin de Máster.
Por otra parte, se establecen igualmente una serie de requisitos de acceso al Máster entre los que se incluyen:
1. De acuerdo a lo establecido en el RD 1393-2007 (Art. 16):
a) Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster.
b) Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.
2. Conforme a lo dispuesto en la Orden ECI/3858/2007:
a) Para el ingreso en el Máster se establece como requisito de acceso la acreditación del dominio de las competencias relativas a la especialización que se desee cursar, mediante la realización de una prueba diseñada al efecto por las Universidades, de la que quedarán exentos quienes estén en posesión de alguna de las titulaciones universitarias que se correspondan con la especialización elegida.
b) Asimismo, habrá de acreditarse el dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con la Recomendación N. º R (98)6 del Comité de Ministros de Estados Miembros de 17 de octubre de 2000.
Por otra parte, además de cómo condición de acceso a determinados Másteres Universitarios, la legislación vigente establece, entre otros requisitos, la obligación de acreditar el Nivel B1 en una lengua extranjera de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas como condición para la obtención de Grados como los de Maestro en Educación Infantil (Orden ECI/3854/2007) y Maestro en Educación Primaria (Orden ECI/3857/2007)
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Roberto Reboredo
Profesor de inglés
Co-editor de El Blog para aprender inglés
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